martes, 19 de agosto de 2008

LEYES EXISTENTES SOBRE LA GANADERIA EN COLOMBIA

LEY 89 DE 1993

LEY 89 DE 1993
(Diciembre 10)Diario Oficial No. 41.132., de 10 de diciembre de 1993

Por la cual se establece la Cuota de Fomento Ganaderoy Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La contribución parafiscal para el fomento del sector ganadero y lechero se ceñirá a las condiciones estipuladas en la presente Ley, en los términos del numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2o. CUOTA DE FOMENTO GANADERO Y LECHERO.
Establéese la cuota de fomento ganadero y lechero como contribución de carácter parafiscal, la cual será equivalente al 0.5% sobre el precio del litro de leche vendida por el productor y al 50% de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio.
ARTÍCULO 3o. FONDO NACIONAL DEL GANADO. Créase el Fondo Nacional del Ganado, para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero, el cual se ceñirá a los lineamientos de políticas del Ministerio de Agricultura para el desarrollo del sector pecuario.El producto de las Cuotas de Fomento se llevará a una cuenta especial bajo el nombre de Fondo Nacional del Ganado, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS. Los recursos del Fondo Nacional del Ganado, se utilizarán preferencialmente en:1.- La comercialización de carne y leche destinada a los estratos sociales de medianos y bajos ingresos.2.- El apoyo a la exportación de ganado, carne y leche.3.- Cofinanciar la inversión en infraestructura física y social complementaria en las zonas productoras.4.- La investigación científica y tecnológica y la capacitación en el sector pecuario.5.- La asistencia técnica, la transferencia de tecnología y la capacitación para incrementar la productividad en la industria ganadera.6.- La promoción de cooperativas cuyo objeto sea beneficiar a los productores y consumidores.7.- La financiación de programas y proyectos de fomento ganadero desarrollado por los fondos ganaderos con interés de fomento.8.- Efectuar aporte de capital en empresas de interés colectivo dedicadas a la producción, comercialización e industrialización de insumos y productos del sector pecuario.9.- La organización de industrias con sistemas eficientes de comercialización que permitan en ciertos casos subsidiar los precios de la carne y de la leche, alimentos concentrados, subproductos de la carne y de la leche, para los consumidores de bajos ingresos.10.- Los demás programas que, previa aprobación de la Junta Directiva del Fondo procuren el fomento de la ganadería nacional y la regulación de los precios de los productos.
ARTÍCULO 5o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará conformada así:1o. El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien la presidirá.2o. Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Leche -ANALAC.-3o. Un representante de las Cooperativas que decidan participar en el Fondo.4o. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- o su delegado.5o. El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-6o. Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas -UNAGA.-7o. Un representante de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos -FEDEFONDOS.-8o. Dos representantes elegidos por la Junta Directiva de la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-, uno escogido del sector de carne y otro del sector lechero.9o. Un representante de los pequeños ganaderos, nombrado por el Ministro de Agricultura, de ternas presentadas por las Asociaciones Agrarias Campesinas.
ARTÍCULO 6o. RECAUDO. El recaudo de la Cuota de Fomento señalada en el artículo segundo, será efectuado por las siguientes entidades o empresas:a.- La cuota correspondiente por cabeza de ganado, al momento del sacrificio, será recaudada por los mataderos públicos o privados, y donde éstos no existen, por las Tesorerías Municipales en el momento de expedir la guía o permiso para el sacrificio.
ARTÍCULO 7o. ADMINISTRACIÓN. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, contratará con la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-, la administración y recaudo final de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero.El respectivo contrato administrativo deberá tener una duración no inferior a diez (10) años, y en el cual se dispondrá lo relativo al manejo de los recursos, la definición y ejecución de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y demás requisitos y condiciones que se requieren para el cumplimiento de los objetivos legales, así como la contraprestación por la administración de las cuotas, cuyo valor será el cinco por ciento (5%) del recaudo anual.PARÁGRAFO. La Junta Directiva del Fondo, podrá aprobar subcontratos de planes, programas y proyectos específicos con otras agremiaciones, cooperativas y fondos ganaderos del sector que le presente la administración del Fondo o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8o. PLAN DE INVERSIONES Y GASTOS. La entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado elaborará anualmente el plan de inversiones y gastos por programas y proyectos para el año siguiente, el cual sólo podrá efectuarse una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva del Fondo con el voto favorable del Ministerio de Agricultura.Los recursos del Fondo Nacional del Ganado se destinarán a desarrollar programas y proyectos en ganadería de carne y de leche en proporción a los recursos correspondientes, a las cuotas por ganado al momento del sacrificio, y por litro de leche, respecti-vamente. Así mismo, propenderá por una adecuada asignación regional de recursos entre las distintas zonas productoras.Jurisprudencia - Vigencia
ARTÍCULO 9o. ACTIVOS DEL FONDO. Los activos que se adquieran con los recursos del Fondo, deberán incorporarse a una cuenta especial del mismo. En cada operación deberá quedar establecido que el bien adquirido hace parte del Fondo, de manera que, en caso de que éste se liquide, todos los bienes, incluyendo los dineros del Fondo que se encuentren en cajas o en bancos, una vez cancelados los pasivos, queden a disposición del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DEL RECAUDO. Para que puedan recaudarse las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, establecidas por medio de la presente Ley, es necesario que estén vigentes los contratos entre el Gobierno Nacional y la entidad administradora del Fondo.
ARTÍCULO 11. VIGILANCIA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Agricultura hará el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos, para lo cual la entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado, deberá rendir semestralmente informe con relación a los recursos obtenidos y su inversión.Con la misma periodicidad, la entidad administradora remitirá a la Tesorería General de la República un informe sobre el monto de los recursos de las cuotas recaudadas en el semestre anterior, sin perjuicio de que tanto el Ministerio de Agricultura como la Tesorería puedan indagar sobre tales informes en los libros y demás documentos que sobre el Fondo guarde la entidad administradora.
ARTÍCULO 12. CONTROL FISCAL. La entidad administradora del Fondo Nacional del Ganado, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República sobre la inversión de los recursos. Para el ejercicio del control fiscal requerido la Contraloría adoptará los sistemas adecuados.
ARTÍCULO 13. MULTAS Y SANCIONES. El Gobierno podrá imponer multas y sanciones por la mora o la defraudación en el recaudo y consignación de las cuotas de fomento previstas en esta ley, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar.Jurisprudencia - Vigencia

LEY 914 DE 2004



EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino como un programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final.

ARTÍCULO 2o. El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará fundamentado en la universalidad, obligatoriedad, gradualidad y trazabilidad.

Se entiende por universalidad la creación y existencia de un sistema único aplicable en el territorio nacional.

Se entiende por obligatoriedad el establecimiento y funcionamiento del Sistema, por parte de las autoridades u organismos a quienes se les encomiende su implementación, control y desarrollo, quienes podrán exigir su cumplimiento e imponer las sanciones que se establezcan, a través de los mecanismos coercitivos pertinentes.

Se entiende por gradualidad la implementación y desarrollo del Sistema por etapas.

Se entiende por trazabilidad la habilidad para identificar el origen de un bovino o de sus productos, en cualquier momento de la secuencia de producción como sea necesario, de acuerdo con el fin para el cual haya sido desarrollado.

ARTÍCULO 3o. El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez podrá contratar la administración con la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, la cual será responsable de la ejecución y puesta en marcha del sistema.

ARTÍCULO 4o. Los objetivos del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino son los siguientes:

1. Lograr la identificación plena del ganado bovino, por medio de la creación de una base de datos nacional.

2. Servir de herramienta para el desarrollo de las políticas de salud pública, que permitan garantizarle al consumidor el origen y calidad de los productos ofrecidos.

3. Servir de punto de apoyo para el desarrollo de la producción, distribución y comercialización interna y externa de la ganadería bovina.

4. Servir como soporte para el desarrollo de programas en materia de salud animal en el subsector bovino.

5. Servir como base de información para el mejoramiento genético de la ganadería bovina colombiana.

6. Dar valor agregado al producto de origen bovino nacional, haciéndolo más competitivo frente a otros productos alternativos.

7. Apoyar a las autoridades nacionales, departamentales y municipales en el control de los diferentes tipos de delito que se cometen contra los integrantes del sector ganadero y particularmente del subsector pecuario.

8. Servir de fuente de información estadística para el desarrollo del sector pecuario a nivel nacional, y de uso público para los fines del Sistema.


ARTÍCULO 5o. Créase la Comisión Nacional para el Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino, la cual tendrá funciones de carácter consultivo del Gobierno Nacional y estará conformada de la siguiente manera:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3. El Director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

4. El Director de la Policía Nacional o su delegado.

5. El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, o su delegado.

6. Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas Colombianas, Unaga.

7. Un representante a la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

8. Un representante de los Gremios del Sector Industrial de la Cadena Carne Bovina, Asocárnicas.


ARTÍCULO 6o. Son funciones de la Comisión Nacional para el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado, las siguientes:

1. Aprobar el Sistema de identificación que se utilizará para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema.

2. Preparar los proyectos de reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional, para establecer el Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino, que llevará a la identificación progresiva del hato nacional.

3. Establecer un Comité Técnico Asesor, definirle sus funciones y dictar su reglamento interno.

4. Elaborar y aprobar su reglamento interno.

5. Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos del Sistema.

ARTÍCULO 7o. El Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino podrá tener como fuentes de financiación los recursos que aporten:

1. Los diferentes eslabones o actores de la Cadena Carne Bovina.

2. Las partidas específicas del presupuesto nacional.

3. Donaciones Nacionales e Internacionales.

4. Recursos de crédito.

ARTÍCULO 8o. El Gobierno Nacional instruirá a las entidades crediticias para que establezcan una línea de crédito, con redescuento a Finagro, a la que puedan acceder las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que se encuentren dentro del sistema.

ENTRE LA PARAPOLITICA Y LA REELECCION:EL DILEMA DEL CONGRESO

A partir de la nueva legislatura, hay 3 temas que ocuparan la atencion de los legisladores:la reforma politica(la silla vacia), la reforma de la justicia y la reeleccion del presidente de la republica, esta ultima con sus pro y sus contra, a favor que tiene mas de 5 millones de firmas que respaldan la iniciativa planteada por algunos legisladores y en contra un proceso politico serio que puede tumbar dicha iniciativa.esto se convertira como en un baiben, ya que en la nueva legislatura la reforma politica y de la justicia ya esta en la agenda del congreso, mientras que la reeleccion presidencial aun no, sin embargo se teme que cuando se agende el proceso de reeleccion presidencial, se perdera interes y pasara a un segundo plano la reforma politica y de la justicia, dandole preferencia a la reeleccion, llevandonos a que se discuta la reeleccion o las reformas.el fenomeno uribe, no es mas que la adhesion de todas las personas que se cansaron de la politica tradicional, ejercida por los partidos tradicionales, que lo unico que dejo fue el uso y abuso del poder, sin dejar de lado que el gobierno actual se asemeja en algo, sin embargo ha obtenido logros para el bien del pais.los grandes cambios que ha sufrido el pais en tan poco tiempo, han dado lugar a la creacion de empresas politicas que en ultimas son los mismos partidos politicos, dandole un toque pintoresco a la forma de eleccion clientelista que ha sufrido el pais a lo largo de la historia, emergiendo una nueva forma de clientelismo pero apoyada por grupos al margen de la ley a lo que hoy llamamos PARAPOLITICA.la reforma politica pasara a un segundo plano, dado a que con estas medidas se perjudicaria totalmente a las instituciones y personas que apoyan de una forma leal al presidente que hoy va en busca de su segunda reeleccion y no seria el , el mas ingenuo para perjudicarse.como lo hemos venido tratando, creemos que la legislatura que acaba de comenzar, como es de mayoria uribista no tratara o evadira el tema de la reforma politica y centrara su interes en la reeleccion presidencial, porque como lo mencionamos anteriormente no van a discutir algo los pueda perjudicar totalmente.por ultimo consideramos y estamos de acuerdo con el documento en que la reforma a la justicia sera un distractor mas para evadir las discuciones entre que es mas importante entre la reeleccion presidencial y la reforma politica.

martes, 5 de agosto de 2008

colombia en la trampa de la economia global

1)por que baja el dolar?

R/ la causa fundamental de la baja del dolar en el mercado es la inundacion de esta moneda en el mundo dado el financiamiento de la guerra de irak, y la circulacion abundante de la moneda en todo el mundo, ademas las facilidades para adquirir dicha moneda han sido los factores para que cada dia se desvalorice mucho mas y quizas llegar a un punto al cual se cree una xcrisi economica a su principal productor que ya esta empezando a vivir.

2)por que suben los alimentos?

R/ los alimentos suben por la competencia de los suelos de produccion de los mismos ya que se esta utilizando los suelos para cosas que produzcan ganancias economicas y por ende se esta destinando a otro uso.

3) por que sube el petroleo?

R/ el petroleo sube por el bajo precio del dolar, la guerra en irak yel crecimiento de la demanda de energeticos , esto para el pais en matweria economica es buena ya se obtienen mayores frutos de su explotacion pero en sentido social es de caracter negativo por que el precio de vida en colombia aumentara